Impuestos
Dos impuestos aparecen en casi todas las facturas de un autónomo: el IVA, que repercutes, y la retención de IRPF, que a veces te aplican a ti.
En la península y Baleares se aplican, según el tipo de bien o servicio, estos tipos:
Cada línea de la factura lleva su tipo, y el desglose se muestra por separado: nunca mezclado en una sola cifra.
Si eres profesional (no empresario) y facturas a otro profesional o empresa, normalmente tienes que reflejar en la factura una retención de IRPF: tu cliente no te paga ese importe, sino que lo ingresa a Hacienda a tu cuenta.
El porcentaje general para profesionales es del 15 %; los autónomos que inician la actividad pueden aplicar un tipo reducido del 7 % durante el año de alta y los dos siguientes, si cumplen las condiciones. Si facturas a particulares, no se aplica retención.
Los comerciantes minoristas acogidos a este régimen no declaran el IVA trimestralmente como el resto: sus proveedores les cobran un recargo adicional (5,2 % sobre el IVA del 21 %, 1,4 % sobre el 10 % y 0,5 % sobre el 4 %). Si estás en este régimen, tus facturas deben reflejarlo.
Lúcido calcula el IVA por tipo, la retención de IRPF y el recargo de equivalencia a partir de las líneas que introduces, y guarda el resumen para tu módulo fiscal. Los cálculos son automáticos; decidir qué régimen o retención te corresponde sigue siendo cosa tuya y de tu gestor.
Información general con fines orientativos, actualizada a 2026. No es asesoramiento fiscal ni legal: consulta tu caso concreto con tu gestor.